Publica Taboada Protocolo para el uso y aprovechamiento de la vía pública para establecimientos de comida.

Benito Juárez

Ciudad de México.- El alcalde de la Benito Juárez, Santiago Taboada, publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, un aviso mediante el cual anuncia el protocolo para la implementación y uso de la vía pública de manera temporal, así como los lineamientos para protección a la salud que deberán cumplir los establecimientos dedicados a la venta de comida elaborada y/o preparada para que puedan operar conforme al color del semáforo epidemiológico.

El beneficio respecto al uso y aprovechamiento de la vía pública, tendrá una vigencia desde la fecha de su publicación, hasta que el semáforo epidemiológico cambie a verde. Siempre y cuando, dicho semáforo permita la realización de la actividad, así como que el interesado cumpla irrestrictamente con los protocolos de seguridad sanitaria emitidos por las autoridades competentes, así como los estipulados por la propia Alcaldía.

Para acceder a los beneficios materia de dicho aviso, los titulares de los establecimientos mercantiles deberán realizar el registro en la página web de la CDMX, mismo que deberá ser colocado en lugar visible, junto con la carta compromiso.

Para mantener el beneficio del uso y aprovechamiento de la vía pública en la Alcaldía Benito Juárez, el titular del establecimiento mercantil deberá cumplir en todo momento con las siguiente obligaciones:

  • Apegarse estrictamente a la actividad de venta de alimentos preparados.
  • Respetar el área destinada para la realización de la actividad, sin ocupar más espacio que el autorizado.
  • Colocar en un lugar visible el número de registro que acredite el legal funcionamiento en la vía pública.
  • Permitir la inspección y/o verificación por parte de la Alcaldía respecto del cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones para el legal funcionamiento y aprovechamiento de la vía pública.
  • Queda estrictamente prohibido generar ruido excesivo, que perturbe la tranquilidad de los vecinos.
  • Sólo permitir la entrada al establecimiento mercantil si el cliente o trabajador porta cubrebocas y es usado correctamente, de igual forma, para los servicios que el establecimiento mercantil brinde en la vía pública.
  • Aplicar medidas de higiene y protección para la prestación de los servicios, así como cumplir con los lineamientos establecidos por la autoridad, entre otras.

NOTA RELACIONADA: Proponen diputados del PAN diálogo para conocer afectaciones del recorte de presupuesto por alcaldías

Además de los requisitos establecidos en el presente aviso y con el objetivo de evitar la propagación del virus SARS.COV2 entre los habitantes y transeúntes de esta Alcaldía, los beneficiarios deberán cumplir, en todo momento, con las siguientes medidas:

Al ingreso del establecimiento mercantil

  1. Publicar en un lugar visible la Carta Compromiso que emite la página http://covid19.cdmx.gob.mx/medidassanitarias,a fin de dar a conocer que el establecimiento cumple con todas las medidas sanitarias.
  2. Sólo permitir la entrada al establecimiento mercantil si el cliente o trabajador porta cubrebocas y es usado correctamente, de igual forma, para los servicios que el establecimiento mercantil brinde en la vía pública, tanto clientes como trabajadores deberán portar cubrebocas correctamente.
  3. Colocar tapetes desinfectantes en entradas y salidas del establecimiento.
  4. Facilitar el lavado de manos en entradas y salidas del establecimiento.
  5. Contar con dispensadores de gel antibacterial o soluciones de alcohol al 70% en diversas áreas del establecimiento mercantil.
  6. Organizar horarios de entrada y salida escalonada de empleados.
  7. Establecer un filtro sanitario para la identificación de personas con síntomas.
  8. En caso de que se forme una fila de espera para recibir los servicios que brinda establecimiento mercantil, o en su caso para entrar al mismo, esta deberá tener un espacio de 1.5 metros por persona.
  9. Establecer entradas y salidas exclusivas. En caso de que se cuente con un solo acceso, este se deberá dividir con barreras físicas.
  10. Resguardar acceso preferencial a personas mayores a 60 años, mujeres embarazas y personas que sufran enfermedades crónicas.
  11. Para establecimientos mercantiles que cuenten con autoservicio, permitir el ingreso de una persona por familia.
  12. Llevar un control de flujo de personas, tanto clientes como trabajadores.
  13. Se deberá asegurar todo el tiempo un aforo adecuado para cumplir con las medidas de sana distancia.

Dentro de las instalaciones del establecimiento mercantil, así como del mobiliario que sea colocado en la vía pública para la prestación de servicios, se deberá:

  1. Mantener sana distancia de 1.5 metros entre personas (Si las características del trabajo impiden la sana distancia de 1.5 deberá realizar pruebas de COVID-19 cada semana a trabajadores).

  2. Señalizaciones al interior y exterior del establecimiento para indicar el flujo de personas.

  3. Realizar paros programados para desinfección del área de trabajo.

  4. El establecimiento mercantil, deberá garantizar un espacio de espera indicado con una línea, para los clientes que quieren recibir el servicio.

  5. Colocar botes especiales para “residuos sanitarios”, para que clientes y trabajadores puedan desechar pañuelos o protección de boca.

  6. Se deberá suspender degustación de productos al cliente.

  7. En caso de contar con escaleras normales o eléctricas, fomentar la sana distancia de 1.5 metros y que se evite el uso de barandales.

La supervisión y verificación al cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas, son competencia exclusiva de la Alcaldía, por lo que en todo momento podrá ordenar procedimientos de visita de verificación administrativa, conforme a lo dispuesto por Ley Orgánica de Alcaldías de la CDMX, así como la Ley del Instituto de Verificación Administrativa de la CDMX.

 

si