Es necesario regular el teletrabajo e incorporarlo a la ley: experto de la UAM

alcaldia Benito Juárez

Ciudad de México.- Como consecuencia de la pandemia, cerca de 40 por ciento del mercado laboral se efectúa por medio del teletrabajo, mientras que en 2018 únicamente 800 mil personas eran empleadas en esa modalidad en México, sostuvo el maestro Jorge Antonio Loyo Pérez en el ciclo de conferencias magistrales Hacia un nuevo Sistema de Justicia Laboral, organizado por la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).

 

Por tanto, es necesario legislar sobre esta forma de empleo para que se incorpore como un apartado especial en la Ley Federal del Trabajo, dijo el investigador de la Universidad Nacional Autónoma de México al dictar la conferencia El teletrabajo ¿nueva realidad en las relaciones laborales?

 

Esta actividad es una forma de organización o de realización que utiliza las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el marco de un contrato o de una relación laboral en la cual el trabajo puede ser realizado en los locales de la empresa o en otro lugar de forma regular. Desde el punto de vista jurídico, el teletrabajador es toda persona que efectúa sus labores con los criterios arriba citados, precisó.

 

Ante ese panorama, México tiene que aprender en materia laboral sobre lo realizado en varios países y en este sentido los sindicatos deben proteger los derechos de este grupo de empleados, así como fortalecer los mecanismos de organización y acción colectiva.

 

El primer principio de esta modalidad debe ser la igualdad y la no discriminación con relación de los empleados presenciales, además que debe ser voluntario y reversible tanto para éste como el patrón, detalló durante el ciclo organizado por la Unidad Azcapotzalco de la Casa abierta al tiempo.

 

Otro principio esencial es el derecho a la desconexión pues el trabajador no debe estar a la disposición del patrón las 24 horas del día y de igual forma deben imponerse sanciones a los patrones abusivos, como ya ocurre en Alemania cuando violan el derecho a la desconexión de los trabajadores.

 

En México, a falta de una legislación, implementos como energía eléctrica, equipo de cómputo y conectividad a Internet son cubiertos por el propio trabajador, en tanto que la salud laboral se vuelve una extensión, pues al hacerlo en casa el trabajador debe cumplir con las condiciones y garantizar un equilibrio entre la vida familiar y de trabajo.

 

Para el jurista, la acción sindical es necesaria y el derecho de huelga se debe preservar en esta modalidad, e incluso surge el tema de la internacionalización de las relaciones laborales por la mundialización de las actividades.

 

Igualmente, es preciso distinguir la definición jurídica del teletrabajo respecto de la modalidad a distancia y del realizado en plataformas tecnológicas, por lo que resulta conveniente celebrar contratos de trabajo donde los horarios, salario y derechos laborales queden perfectamente definidos.

 

El equipo de cómputo, teléfono, Internet, el pago proporcional de energía eléctrica y la compensación por el uso del espacio que usa el trabajador deben correr por cuenta del patrón.

 

Corresponde a la revisión de contratos incluir el derecho a la privacidad, la seguridad e higiene, así como el compromiso del empleado de cuidar y usar adecuadamente el equipo proporcionado.

 

En el Poder Legislativo existen iniciativas sobre este tema, aunque hace falta una visión integral a fin de que las cámaras aprueben una norma que regule de manera efectiva este tipo de trabajo, refirió el especialista de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán.

 

“En países europeos, así como en Colombia, Argentina, Chile y Perú han legislado sobre el teletrabajo, mientras que en República Dominicana y México la elaboración está en proceso, aunque el texto mexicano no está completo y responde particularmente a un proyecto asociado al COVID-19”.

 

En Europa desde el 2002 se estableció un acuerdo macro que regula el teletrabajo en los países de la zona; las discusiones previas datan de los años 70 del siglo pasado y a mediados de 1990 se desarrolló éste a la luz del progreso de Internet. Como ejemplo, en España, antes de la crisis del COVID-19, esta modalidad representaba el 4.3 por ciento de la planta laboral, equivalente a casi 2 millones de personas.

 

En términos prácticos, enumeró entre las desventajas del teletrabajo el aislamiento, la desprotección de los derechos laborales, el aumento del estrés, que puede intensificar los conflictos y particularmente la violencia familiar.

 

En paralelo, para los patrones la ventaja es la reducción de costos, menor ausentismo y el incremento de la productividad, la disminución de costos de alquiler, la necesidad de menor equipamiento y recortes salariales.

 

En México, “durante la pandemia el teletrabajo ha sido un desastre, la red tiene problemas y en ocasiones falla, los jefes quieren tener el control y también se tiene que lidiar con los niños en la casa, además que el patrón supone erróneamente que la persona debe estar a su disposición las 24 horas del día”.

 

Separar el trabajo de la vida familiar es complicado frente a la imposibilidad de desconectarse de la red, lo que provoca ansiedad, estrés y sentimiento de soledad y se ha traducido en la desintegración en la empresa por la falta de relación física entre compañeros. La discusión para regular el teletrabajo en el contexto del COVID-19 es obligatoria para preservar las normas y derechos laborales, concluyó.

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